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Tras sanción de ley contra inmovilización de motos, estas son las infracciones por las que SÍ le podrán quitar su vehículo


La ley contra la inmovilización de motos fue sancionada por el Congreso de la República. La norma indica que las autoridades de tránsito no podrán quitarles los vehículos a los motociclistas solo en unas infracciones consideradas como menores. Tome nota de las infracciones por las que SÍ pueden inmovilizarle la moto.


Primero, tenga en cuenta que la ley contra la inmovilización de motos eliminó la retención del vehículo para cinco casos. Eso sí, pese a que la motocicleta no va a los patios, los propietarios se ven expuestos a los comparendos y multas correspondientes.


Infracciones por las que NO pueden inmovilizarle la moto


La ley fue impulsada por el senador Gustavo Moreno, quien aseguró que el propósito fue buscar la "igualdad" entre conductores de carros y motos. Según explicó, los motociclistas han tenido que asumir mayores costos cuando el vehículo va a los patios de las Secretarías de Tránsito.

"En todos los hogares nuestro país hay una motocicleta. Es la herramienta de trabajo para llevar el sustento del día. Y era un tema injusto que a una persona que cometía una infracción, además del comparendo, le tocaba pagar la grúa. A parte de eso, le tocaba pagar los patios", dijo.


Para el congresista, con esta iniciativa se está "acabando el negocio de la grúas y parqueaderos". "Tenían azotadas a los ciudadanos que trabajan en el día a día y les salía más costoso sacar sus motos de los patios que volverlas a comprar", afirmó al celebrar su aprobación.

En concreto, se modificaron unos apartados del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito en el que se establecen las multas para los conductores.


No le podrán quitar la moto si comete las siguientes infracciones tipo D:


D03. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.

D04. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.

D05. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.

D06. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.

D07. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.


Infracciones por las que SÍ pueden inmovilizarle la moto


En cambio, las autoridades de tránsito podrán inmovilizar la moto si usted comete alguna de las siguientes infracciones, por ejemplo:

Transitar por las ciclorrutas o ciclovías.

No utilizar casco de seguridad cuando corresponda.

Presentar licencia de conducción adulterada o ajena.

Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley (Soat).

Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada.

Movilizar combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.


Tras la sanción, el senador Gustavo Moreno espera que en la semana del 18 al 22 de noviembre se esté publicando en la página de la Presidencia y en la Gaceta oficial.

"Dirá comuníquese y cúmplase. A partir de ese momento, se va a comunicar a todas las Secretarías de Tránsito del país para que empiece a regir y se acaben las movilizaciones injustas", puntualizó.

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