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Semanas para la cotización de pensión se deben contabilizar en días calendario: Corte Suprema



Una nueva interpretación de como se deben contabilizar las semanas de cotización para la pensión en Colombia fijó la Corte Suprema de Justicia. El alto tribunal, a través de la Sala de Casación Laboral, concluyó que mientras para la facturación y el pago de los aportes para pensión el mes tiene un periodo de 30 días, esto cambia a la hora de establecer el número de semanas que un ciudadano cotizó para su pensión, porque este cálculo se debe hacer con días calendario.


El alto tribunal explicó que, de esta forma, la cotización de pensión se calcula con el salario mensual o el ingreso que una persona ha recibido, “sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda”, aclara la sentencia de la Sala de Casación Laboral.


En este sentido, la Corte Suprema de Justicia explicó que este cambio es significativo, pues garantiza que en el cálculo de las semanas cotizadas para pensión se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados, para lo cual el mes ya no se contabiliza con 30 días, ni el año con 360 días, sino con los días que en realidad tuvo.


“Este cambio puede hacer la diferencia a la hora de reconocer o no una prestación pues, bajo la nueva óptica de la Sala de Casación Laboral, todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el número de cotizaciones a tener en cuenta”, explicó la Corte.

A esta conclusión llegó el alto tribunal, al estudiar el caso de una mujer que, a nombre propio y de sus dos hijos menores de edad, le solicitó a Colpensiones que les reconociera la pensión de sobrevivientes de su esposo fallecido. En segunda instancia, este caso fue estudiado por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que les negó esa prestación, pues consideró que el causante de la pensión –el esposo fallecido-, no cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su deceso.


El caso llegó a manos de la Sala de Casación Laboral, que le correspondió determinar si, en efecto, no sumó las semanas necesarias para la pensión. Si la contabilización se hacía con 30 días calendario (360 días al año), el causante alcanzaba a sumar 344 días, es decir, 49,14 semanas, cifra que no puede ser aproximada a 50, ya que solo puede redondearse cuando las semanas superan las 49,5.

“Pero, con el nuevo criterio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según el cual se deben tener en cuenta los días calendario que cotizó, el causante sumó 348 días que, al ser divididos por 7, dan un total de 49,71 semanas según su calendario laboral. Esas semanas sí pueden redondearse a 50 y, por lo tanto, le dan derecho a su esposa y sus dos hijos a la pensión de sobreviviente solicitada”, explicó la Corte.

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