top of page

Qué va a pasar con el aumento del salario mínimo tras los recientes anuncios de la Corte Constitucional

  • hace 4 horas
  • 3 Min. de lectura

La decisión del Consejo de Estado de mantener la suspensión provisional del decreto que fijó el salario mínimo para 2026 abrió una nueva fase en el proceso judicial y económico alrededor de esta variable clave, ya que el alto tribunal no solo frenó los efectos del acto administrativo, sino que ordenó al Gobierno expedir una fijación sustitutiva de carácter transitorio, definiendo un nuevo escenario inmediato para trabajadores, empresas y finanzas públicas.


Suspensión del decreto del salario mínimo y orden de decisión transitoria

Cabe recordar que el auto del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno había fijado el salario mínimo en $1.750.905 para 2026, con un incremento del 23%. En la misma decisión, la corporación dispuso que las entidades demandadas adopten una determinación administrativa temporal mientras se resuelve el fondo del proceso.


Este punto es clave porque evita un vacío normativo en una variable que impacta millones de contratos laborales, al tiempo que traslada al Ejecutivo la responsabilidad de emitir una nueva decisión bajo condiciones de provisionalidad. En la práctica, el salario mínimo entra en una fase de transición jurídica, en la que su definición queda condicionada al desarrollo del litigio.


Así mismo, la medida cautelar responde a la necesidad de prevenir posibles efectos irreversibles derivados de la aplicación del decreto, en un contexto donde múltiples demandantes cuestionaron la legalidad del incremento. En ese sentido, el tribunal privilegió la posibilidad de ajustar la decisión más adelante frente al riesgo de consolidar impactos económicos difíciles de revertir.


Debate jurídico sobre criterios para fijar el salario mínimo en Colombia

Con todo lo anterior, basta decir que el núcleo del proceso gira en torno a los criterios utilizados por el Gobierno para fijar el incremento del salario mínimo y que mientras el decreto invocó variables como inflación, productividad, crecimiento económico y contribución de los salarios al ingreso nacional, los demandantes sostienen que no se explicó de manera clara la incidencia de estos factores en la cifra final adoptada.


En particular, se cuestiona el uso del concepto de “salario vital”, basado en estudios de la Organización Internacional del Trabajo, como elemento central de la decisión. Según los argumentos presentados en el proceso, este criterio no hace parte de los parámetros definidos en la Ley 278 de 1996, lo que podría configurar una extralimitación en la potestad del Gobierno para fijar el salario mínimo.


Desde esta perspectiva, el debate no se limita a la magnitud del aumento, sino a la forma en que se construyó la decisión, dado que algunos demandantes advierten que el incremento del 23% no guarda relación proporcional con variables como la inflación observada de 5,3% y la productividad de 0,91%, lo que plantea dudas sobre la coherencia técnica del acto administrativo


¿Qué va a pasar con el aumento del salario mínimo?

En la práctica, la decisión del Consejo de Estado deja al salario mínimo en un escenario de aplicación transitoria que deberá ser definido por el Gobierno en el corto plazo. Esto significa que el Ejecutivo tendrá que expedir un nuevo acto administrativo que reemplace temporalmente el decreto suspendido, con el fin de evitar vacíos jurídicos en una variable que rige contratos laborales, pagos y obligaciones en toda la economía.


Cabe recordar que esto ya se hizo y desde la Casa de Nariño se mantuvo el ajuste en el mismo 23% y que luego de varias reuniones con los empresarios, se acordó mantener este ajuste para evitar riesgos hacia adelante.


Mientras se emite esa decisión, el aumento decretado no tiene soporte jurídico pleno bajo el acto suspendido, pero tampoco desaparece automáticamente del sistema, ya que la propia orden judicial busca garantizar continuidad operativa. En ese sentido, el salario mínimo se mantiene en una especie de limbo regulatorio, en el que su valor dependerá de la nueva fijación transitoria que adopte el Gobierno en cumplimiento del fallo.


Hacia adelante, en el mediano plazo, el Consejo de Estado deberá resolver de fondo la legalidad del decreto, lo que podría confirmar, modificar o anular definitivamente el incremento. Hasta entonces, empresas y trabajadores tendrán que operar bajo reglas provisionales en un entorno de incertidumbre jurídica y económica.

Comentarios


Dirección

​Carrera 3 # 12 - 36

C.C. Pasaje Real Piso 8

Ibague, Tolima

Contacto

(608) 2 544207

(608) 2 544161

E -mail:

gerencia@tolimafm.com

oyentes@tolimafm.com

Android.png
Apple.png

© 2020  Derechos Reservados Radio Lumbí LTDA "Tolima Stereo 92.3 F.M". | Diseñado con WIX por Alejandro Franco | Concepto Creativo por Alexander Rondell

bottom of page