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Por razones de protección y conservación del Parque Nacional Natural de los Nevados, niega permiso para el Reto Líbano-Letras



Amparada en normas jurídicas de protección, la Secretaría de Tránsito y Transporte del Tolima, NO CONCEDIÓ AUTORIZACIÓN para la realización del denominado evento ciclístico Reto Líbano-Letras en su tercera versión, que había solicitado el organizador Alexánder Jiménez Ortiz.


“Técnicamente, el desarrollo de la mencionada actividad puede generar riesgos o afectaciones ambientales en zonas o áreas protegidas y estarían en contravía a las decisiones judiciales que se han impartido para la protección del parque natural de los nevados”; dice textualmente, la comunicación.


Luego, la mencionada secretaría advierte las consideraciones: “Para su conocimiento, el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tolima, profirió la sentencia de tutela STL10716-2020-PNN, dentro del radicado 73001220500020200009100, la cual fue confirmada casi que en su totalidad por la Corte Suprema de Justicia declarando el Parque Nacional de los Nevados sujeto especial de derecho para su protección, recuperación y conservación con enfoque integral”.


Seguidamente, la respuesta de la mencionada dependencia afirma: “En cumplimiento de esta decisión se adoptó un plan conjunto de recuperación manejo, mantenimiento y conservación del parque natural, que establece como líneas de acción entre otras la promoción y apoyo acciones de ordenamiento ambiental y territorial en el área aledaña y circunvecina del

el parque. Consecuente con esto se advierte que el cierre del tramo vial requerido en su petición para la actividad ciclística se encuentra en la zona de influencia de las áreas protegidas constitucional y legalmente que como se señaló hacen parte de la protección impartida a través del Juez de la república.


Finaliza la carta de respuesta, firmada por el secretario de Tránsito y Transporte (E), Miguel Bermúdez Lemus: “En consecuencia, nos permitimos reiterar que, en razón a los temas ambientales, legales y de gestión de riesgo no es posible otorgar la respectiva autorización toda vez que conforme a lo manifestado al misma afectarla el área protegida”.

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