El Tribunal de Justicia y Paz hizo una cronología judicial de lo que hasta ahora han sido los innumerables intentos de Salvatore Mancuso, el exjefe paramilitar, por lograr su libertad a través de la suspensión de las órdenes de captura que corren en su contra y con fines de extradición a Colombia.
SEMANA conoció los detalles de una decisión, del pasado 18 de julio, en la que el Tribunal de Justicia y Paz niega la posibilidad de suspender las órdenes de captura con fines de extradición y que corren en contra del exjefe paramilitar, además compulsó copias a un juzgado para que investiguen las actuaciones que ordenaron su libertad.
“Fue lo que eventualmente pudo detonar el aprovechamiento de dicha interpretación, para retardar la materialización del retorno del postulado al país; respecto a lo que se debe decir que tal decisión fue el preámbulo de la libertad que el postulado obtuvo el 27 de marzo de 2020 en Estados Unidos y además su expresa intención de ser deportado a un país que no fuera Colombia”, señala la decisión del Tribunal.
El Tribunal fue contundente al advertir que Mancuso no cumple con los requisitos para suspender en las órdenes de captura, por el contrario, las cuentas que tiene pendientes con la justicia de Colombia siguen vigentes y en ese orden de ideas tiene que comparecer al país y responder por sus crímenes.
“Por cuanto si esto no ha tenido lugar, ha sido por las acciones que al parecer ha desplegado el postulado y su staff de defensores, quienes no solo se han opuesto a la solicitud de extradición dispuesta desde el 11 de agosto de 2020, sino que además han invocado solicitud de asilo ante un Juez de Estados Unidos, según se entiende de sus propias disertaciones”, explicaron los magistrados de Justicia y Paz.
El Tribunal incluso compulsó copias para que se investiguen las actuaciones del juzgado que suspendió, en 2019, las órdenes de captura en contra de Salvatore Mancuso, tras advertir una serie de irregularidades en el trámite, principalmente por falta de competencia y un escaso estudio de los argumentos en la decisión.
“En este sentido, a lo que estaba llamado el Juzgado, si su pretensión era hacer mención a la orden de captura dado el sentido de su decisión, era a reiterar la proferida por esta Sala el 11 de agosto de 2020; entre otras cosas, en virtud a que la decisión del 6 de marzo de 2023, objeto de apelación, pareciera incumplir el estándar de exigencia procesal para librar medida cautelar de captura con fines de extradición”, señala la decisión.
También advirtió el Tribunal que los hechos considerados mediáticamente relevantes para la Justicia Especial de Paz, esto es, las declaraciones de Mancuso en esa jurisdicción, fueron expuestos con anterioridad por la misma sala del Tribunal y reseñadas en sentencias proferidas en 2014 y 2020, de ahí que nada de lo dicho por Mancuso, en esta oportunidad, resulta novedoso para la Justicia.
“Por otro lado, será preciso llamar la atención a la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP—, en el sentido de hacer ver que algunos de los hechos mediáticamente presentados como novedosos ante aquella jurisdicción, luego que se decidiera evaluar el ingreso o no del postulado SALVATORE MANCUSO a ese sistema de justicia, ya fueron referidos ante esta Sala de Conocimiento en decisiones del 31 de octubre del 2014 y 11 de agosto de 2020; esta última, en la que se ocupó la Sala de transliterar las versiones libres que rindiera el postulado ante la Fiscalía delegada de la Dirección Nacional de Justicia Transicional”, advierte la decisión.
Para el Tribunal es importante hacer entender a Salvatore Mancuso que los compromisos que tiene con la justicia de Colombia no pueden estar sometidos a la virtualidad, pues hay situaciones que de facto requieren de su presencia, no solo en los actos de reparación, sino de cumplimiento de la justicia en el país.
semana.com
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