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Motos ruidosas podrían ser sancionadas: lo que debe saber sobre la nueva ley


El pasado 10 de diciembre de 2024, el Senado aprobó una ley orientada a reducir la contaminación acústica en el país, proporcionando a las autoridades herramientas más estrictas para regular y sancionar el exceso de ruido. Esta normativa busca promover el bienestar ciudadano, estableciendo medidas para sancionar a quienes sobrepasen los límites permitidos.


La ley está pendiente de la firma presidencial para su promulgación oficial y una vez entre en vigor, permitirá la inmovilización de vehículos que excedan los niveles de ruido establecidos, además de imponer multas económicas a los propietarios.


Uno de los puntos más relevantes es la implementación de un periodo pedagógico de seis meses tras su publicación. Durante este tiempo, las autoridades educarán a los conductores sobre los niveles permitidos y las modificaciones necesarias en sus vehículos para cumplir con la normativa. En el caso de las motocicletas, los propietarios deberán ajustar los sistemas de escape para evitar sanciones, recordando que el límite de ruido permitido es de 86 decibeles, según la resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud.


Las motos con sistemas de escape alterados son una de las principales fuentes de quejas por ruido excesivo. Con esta ley, las autoridades de tránsito podrán actuar de manera inmediata frente a motocicletas que no cumplan con los límites establecidos.


En los sistemas de escape de las motos, las alteraciones permitidas incluyen únicamente aquellas que mantienen los niveles de ruido y emisiones dentro de los límites establecidos por las normativas ambientales y de tránsito. Esto incluye el reemplazo del sistema de escape por uno homologado o certificado que respete las especificaciones técnicas del fabricante y las regulaciones locales.


Por otro lado, las alteraciones prohibidas abarcan el reemplazo del escape original por uno con resonadores, diseños no certificados o sistemas que amplifiquen el ruido, así como la eliminación del silenciador o la instalación de válvulas que distorsionen el funcionamiento original.


Además, la ley contempla la formulación de una Política de Calidad Acústica en el país, lo que permitirá regular de manera integral los impactos negativos del ruido, incluyendo los generados por las motocicletas ruidosas. Esto no solo ayudará a garantizar un entorno más tranquilo, sino que también se convertirá en una medida para sancionar y reducir este problema que afecta a los ciudadanos.


El intendente jefe James Jaramillo González, encargado de la Unidad de Prevención Vial de la Seccional de Tránsito de Caldas, explicó que la contaminación ambiental, incluido el ruido generado por vehículos, tanto motos como carros, ya está reglamentada en el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002. En su artículo 103, relativo a la protección ambiental, se establecen los niveles permisibles de emisión para fuentes móviles.


“El Gobierno Nacional reglamentará los niveles permitidos de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres que funcionen con cualquier tipo de combustible apto para su operación, así como los equipos y procedimientos para medir dichas emisiones”, señala la norma.


Jaramillo subraya que la nueva reglamentación tiene como objetivo unificar los criterios relacionados con la contaminación auditiva para mejorar la calidad de vida de la población. “Se trata de ajustar esta resolución mediante una ley, lo que le otorga mayor peso jurídico que una resolución”, explicó.


El artículo también regula y prohíbe dispositivos generadores de ruido en vehículos, buscando reducir la contaminación acústica. Por ejemplo, se limita el uso de señales acústicas exclusivamente a casos de emergencia y prevención de accidentes. Asimismo, las sirenas, luces intermitentes y dispositivos similares quedan reservados para vehículos de emergencia y autoridades. De igual forma, se prohíbe el uso de cornetas, resonadores, válvulas y otros accesorios diseñados para generar ruido, exigiendo un adecuado mantenimiento de los sistemas de silenciador en los vehículos.


Sin embargo, el intendente señala que la aplicación efectiva de las normas contra el ruido enfrenta un desafío significativo: la falta de equipos adecuados para medir los niveles sonoros. Según explicó, “en el país, muy pocos organismos de tránsito cuentan con estas herramientas, por lo que deben apoyarse en acciones interinstitucionales con las corporaciones autónomas regionales que sí disponen de los equipos y personal capacitado para operarlos”. Además, Jaramillo destaca la importancia de realizar inversiones en la adquisición de estos dispositivos y en la formación del personal encargado, para asegurar que la normativa no quede solo en el papel y pueda implementarse como lo establece la ley.


Multas, patios e inmovilización de motos ruidosas

El proyecto establece que las motocicletas con un cilindraje superior a 50 cc y hasta 150 cc, o aquellas con motores de entre 4 kW y 11 kW, deberán cumplir estrictos límites de emisión de ruido. En caso de exceder estos niveles, las motocicletas podrán ser inmovilizadas y sus propietarios serán sancionados económicamente.


Aunque las multas específicas aún no han sido anunciadas oficialmente, los propietarios de motocicletas que sean inmovilizadas deberán afrontar costos asociados al traslado y permanencia de sus vehículos en patios. El costo inicial por el primer día de inmovilización es de $44.200. A partir del cuarto día, la tarifa diaria se reduce a $13.800, y desde el día 31 en adelante, el valor diario baja significativamente, quedando en $500 para motocicletas y bicicletas.


En relación con las infracciones, el intendente James Jaramillo señaló dos códigos relevantes:


Código de Infracción C28 (SMDLV 15): Sanciona el uso de dispositivos y accesorios diseñados para producir ruido excesivo. Esto incluye el uso de sirenas, luces intermitentes o de alta intensidad, que están reservadas exclusivamente para vehículos como ambulancias, bomberos, recolectores de basura, socorro, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito. También prohíbe el uso de cornetas en el perímetro urbano, así como la instalación de válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de freno o escape de aire, además de la circulación de vehículos sin un sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento.

Código de Infracción D17 (SMDLV 30): Aplica cuando se detecta o advierte una infracción a las normas de emisión de contaminantes o generación de ruido por parte de vehículos automotores.

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