Licencia de conducción en Colombia cambiará desde septiembre: así será el nuevo requisito
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El Ministerio de Transporte estableció que desde el 14 de septiembre de 2026 será obligatorio aprobar un examen teórico de conducción para quienes soliciten por primera vez una licencia de conducción o requieran recategorizarla. La medida aplicará en todo el país y hace parte del proceso definido para la operación de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE).
La fecha quedó establecida mediante la Circular Externa 20261010000277 del 4 de agosto de 2026, en la que el Viceministerio de Transporte informó a los organismos de tránsito sobre la exigibilidad de este requisito.
¿Qué cambia para obtener la licencia de conducción?
A partir del lunes 14 de septiembre, las personas que tramiten la licencia de conducción por primera vez tendrán que presentar el certificado de aprobación del examen teórico. El mismo requisito aplicará para quienes soliciten una recategorización.
La validación estará a cargo del organismo de tránsito mediante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El sistema verificará que el certificado haya sido expedido por un CALE ubicado en el mismo departamento donde se realizará el trámite o en uno de los departamentos contiguos.
La exigencia dependerá de la fecha en que se realice el trámite de la licencia. Es decir, no estará determinada por el momento en que la persona inicie su proceso de enseñanza en un Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) ni por la fecha en que se practique el examen médico para conductores.
El examen teórico estará compuesto por 40 preguntas de selección múltiple. De ese total, 12 corresponderán a actitudes y 28 estarán relacionadas con los núcleos temáticos del proceso de formación. Las preguntas serán seleccionadas de manera aleatoria y el resultado será registrado como aprobado o no aprobado.
¿Quiénes deben presentar el examen teórico de conducción?
El examen teórico será obligatorio para quienes busquen obtener la licencia de conducción por primera vez y para las personas que necesiten recategorizarla. En cambio, el documento del Ministerio de Transporte precisa que la prueba no será obligatoria para quienes soliciten la renovación de su licencia.
La prueba tendrá realizarse en un CALE autorizado, centros encargados de los exámenes teórico y práctico de conducción. La circular señala que estos organismos están registrados en el RUNT y son vigilados por la Superintendencia de Transporte.
El Ministerio informó que el 3 de agosto de 2026 fue aprobada la solicitud de registro de 32 CALE de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), con cobertura para los departamentos donde están ubicados y los departamentos contiguos. La circular incluye sedes en Bogotá, Antioquia, Atlántico, Valle del Cauca, Santander, Nariño, Cundinamarca, entre otros territorios.
La tarifa establecida para los servicios de los CALE es de 9,40 Unidades de Valor Básico (UVB), a la que se suman otros conceptos contemplados en la regulación, como valores relacionados con el Fondo Nacional de Seguridad Vial, tributos, transacciones financieras, RUNT y el Sistema de Control y Vigilancia.
En caso de no aprobar la prueba, el aspirante podrá repetirla una sola vez en el mismo CALE y sin costo, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la reprobó. Si decide presentar nuevamente el examen en otro CALE, tendrá pagar los derechos correspondientes.
La exigencia del examen teórico corresponde a la tercera fase de implementación de los CALE. La cuarta fase contempla la exigibilidad de la prueba práctica, prevista para comenzar en 2027, previo aviso del Ministerio de Transporte.




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