La primera paciente que buscó un suicidio asistido en Colombia murió por eutanasia

Catalina Giraldo Silva murió. No bajo sus condiciones, como lo esperaba, pero sí bajo supervisión médica. El Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Desclab) informó que la psicóloga accedió a una eutanasia, pese a que su intención era un suicidio médicamente asistido, un procedimiento diferente.
“Es doloroso ver cómo la inacción del Estado obligó a Catalina a recurrir a la eutanasia, cuando su verdadero deseo era la asistencia médica al suicidio (AMS) para ser ella misma quien administrara el medicamento”, señaló el Laboratorio en sus redes sociales. “Un acto de cuidado y total autonomía que le fue negado”, remachó.
La disputa jurídica, en todo caso, sigue viva en la Corte Constitucional. Una sala de selección de tutelas el 28 de mayo le dio paso a que el tribunal más poderoso de Colombia se pronuncie sobre el que hubiese sido el primer caso de suicidio médicamente asistido en el país, al menos desde su despenalización.
Giraldo se convirtió en el símbolo de los obstáculos legales para el desarrollo del concepto de dignidad, que la Corte ha definido en tres ejes: vivir bien, vivir como se quiera y vivir sin humillaciones. Jurídica e históricamente, la dignidad humana ha sido la base de otros derechos fundamentales, como morir dignamente.
La Corte ha abierto la puerta a la eutanasia, avalada desde 1997, cuando concluyó que no existe “nada tan cruel como obligar a una persona a subsistir en medio de padecimientos oprobiosos”. Y al suicidio médicamente asistido, despenalizado en 2022. El vacío legal aspira a dar un vuelco con la historia de Catalina Giraldo
“Mi dolor es tan difícil de contar como las heridas y cicatrices en mi cuerpo”, expresó la bogotana en un video que Desclab compartió en sus redes sociales hace dos meses. El Laboratorio y la psicóloga le pidieron a la Corte Constitucional que seleccione su caso para que enlose un camino reglamentario que puedan tomar más personas.
La Corte Constitucional revisará un caso que puede cambiar el alcance del derecho a morir dignamente
La Corte le respondió. La magistrada Lina Escobar y el magistrado Juan Carlos Cortés anunciaron el 28 de mayo la selección del caso de Catalina, con tecnicismos que ratifican que es innovador y que es prioritario “aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental”, como la muerte digna.
Giraldo Silva está diagnosticada con trastorno depresivo mayor severo y persistente, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad. Ha pasado un tercio de su vida lidiando con el sufrimiento, con esquemas farmacológicos, psicoterapia —que conoce de cerca por su carrera—, infusiones y hospitalizaciones.
Agotada, en octubre de 2025 le solicitó a Sanitas, la EPS que la atiende junto a otros 5,8 millones de usuarios, permitirle morir. Envió un derecho de petición con seis solicitudes claras y expuso “un sufrimiento físico y psíquico incompatible con la idea propia de vida digna”. El objetivo era que la entidad autorizara su suicidio.
La asistencia médica al suicidio se diferencia de la eutanasia en las labores del personal médico. En la eutanasia, el profesional realiza el procedimiento; en el suicidio asistido, proporciona el medio para que el paciente, a quien acompaña, lo lleve a cabo. Sanitas le respondió a Catalina que no cumplía los requisitos para una eutanasia.
Es decir, aunque la bogotana buscaba decidir sobre su muerte, la EPS le contestó según las formalidades de un mecanismo distinto, al que finalmente accedió. “La Sentencia C-164 de 2022 de la Corte Constitucional reconoció el derecho a morir dignamente mediante asistencia médica al suicidio”, admitió Sanitas.
“Sin embargo, la misma Corte condicionó su aplicación a la expedición de una reglamentación específica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual a la fecha no ha sido admitida”, añadió la EPS, que insistió en que “no se encuentra facultada legalmente para autorizar o realizar” un suicidio asistido.




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