La lista de útiles escolares que está prohibido pedir en los colegios de Colombia
- 13 ene
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Se acerca el inicio de clases en cientos de colegios de todo el país y, con el regreso a las aulas, el comercio de productos escolares aumenta significativamente. Miles de padres de familia reciben las listas escolares, que muchas veces vienen acompañadas por los llamados ‘útiles inútiles’.
Son muchas las denuncias que cada año se realizan sobre útiles escolares, que no tienen nada que ver con elementos que favorezcan el aprendizaje, por lo que el Ministerio de Educación emitió la Circular n.º 002 de 2026 recordando que los colegios tienen algunos límites frente a lo que pueden y no pueden exigir en las listas escolares.
La circular recuerda a los colegios privados, de manera directa, los límites, especialmente sobre listas de útiles, las cuales deben ser aprobadas por el Consejo la exigencia de marcas específicas en útiles y uniformes, prohibiendo cuotas adicionales y exigiendo transparencia al momento de legalizar la matrícula del estudiante, protegiendo así la economía familiar y evitando la exclusión de estudiantes por razones económicas.
Vale la pena tener en cuenta que los colegios privados tienen la libertad de establecer el listado de útiles escolares, siempre y cuando esté conformado por artículos que favorezcan el aprendizaje y desarrollo pedagógico, y no se presenten solicitudes abusivas o marcas específicas.
La circular del Ministerio de Educación está dirigida a las gobernaciones, alcaldías, secretarías de educación y las demás entidades territoriales, encargadas de hacer seguimiento a las instituciones.
El artículo 5 de la Circular n.º 002 de 2026, firmada por Lucy Maritza Molina Acosta, viceministra encargada de Educación Preescolar, Básica y Media, tipifica en el artículo 5 que:
“En relación con las listas de materiales educativos, que incluyen útiles, textos y uniformes: la Ley 115 de 1994, modificada por la Ley 1269 de 2008, establece que los establecimientos debieron entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico 2026, la cual debió estar previamente aprobada por el Consejo Directivo del establecimiento educativo. Los materiales incluidos en estas listas deberán estar directamente orientados a apoyar el proceso educativo, y no podrán significar una carga desproporcionada para las familias”.
Lo que no le pueden pedir
Uniformes de marcas exclusivas o definidas.
Útiles escolares, cuadernos, colores, bolígrafos y otros elementos de marcas o proveedores definidos por la institución.
Adquirir al inicio del año escolar la totalidad de los útiles que se incluyen en la lista, que debe ser entregada de manera oficial al formalizar la matrícula.
Entregar al colegio los útiles o textos para que sean administrados por el establecimiento.
Pedir en la lista elementos en cantidad, es decir, 3 cajas de colores o dos cajas de bolígrafos.
Pedir elementos que no contribuyan al aprendizaje y que deben ser aportados por el colegio, como papel higiénico, jabón de manos, entre otros.
Tampoco los útiles escolares, uniformes, textos y otros elementos pueden ser vendidos por los colegios.
Sobre los uniformes
Como se dijo anteriormente, los uniformes tienen que ser aprobados previamente por el consejo directivo de la institución y tienen que ser elementos que se puedan conseguir en el comercio; no pueden ser vendidos por el colegio o alguno de sus representantes.
Asimismo, el artículo 6 de la Circular n.º 002 de 2026 dice que “No se podrá exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física. Sin embargo, la falta de uniforme por razones económicas no podrá privar al estudiante de participar en las actividades académicas”.









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