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La cruzada judicial por cambiar el nombre del coliseo “La Fe en Dios” de Ibagué por violación al principio de Estado laico

  • hace 7 horas
  • 3 Min. de lectura

Los periodistas Hernando Salazar Palacio y Antonio Melo Salazar tienen toda una cruzada ante la justicia: tumbar los nombres del Coliseo Mayor “La Fe en Dios” y del Parque Deportivo “La Gloria de Dios”, ubicados en Ibagué, capital tolimense. Según los demandantes, dichos nombres vulneran el principio de laicidad del Estado, así como la libertad de conciencia y de culto de los ciudadanos. El expediente es de tal magnitud, que ya solicitaron a la Corte Constitucional su estudio.


A principios del año pasado, los demandantes acudieron a la justicia de Ibagué mediante una acción de tutela, argumentando que habían intentado cambiar el nombre de los bienes públicos mediante una petición negada por la Alcaldía de Ibagué. En su momento, noviembre de 2024, la entidad respondió que en Colombia se permite la coexistencia de diversas manifestaciones religiosas, incluyendo la fe católica.


Sin embargo, para los periodistas Salazar y Melo es necesario que el Coliseo y Parque cambien de nombre, de tal manera que reflejen un carácter neutral, pluralista e incluyente, acorde con el Estado laico consensuado en la Constitución de 1991. “No solo afecta a los vecinos de la ciudad de Ibagué, sino a los colombianos... en realidad, a cualquier persona que asista a esos escenarios deportivos que no considere los asuntos de la fe como puntos de interés de lo público”, señalan en la tutela.


Aun así, en febrero de 2025, el Juzgado Séptimo de Control de Garantías de Ibagué les negó la tutela en primera instancia. No porque los demandantes no tuviesen un punto válido, sino porque, para este despacho judicial, existe otra vía judicial para exigir lo pretendido: una demanda ante los jueces de lo contencioso- administrativo. Es decir, demandar el acto que dio origen al par de nombres del coliseo y el parque, respectivamente.


“Para el caso específico, el despacho considera que la misma se encuentra improcedente respecto a lo hechos que dieron origen a la acción de tutela; pues, como se indica líneas atrás, lo pretendido por los demandantes Hernando Salazar Palacio y Antonio Melo Salazar se encuentra en la posibilidad de anticiparse ante otros medios para la protección de la misma”, explicó el juzgado.


Para la Asociación de Ateos de Bogotá, la denominación de espacios públicos con nombres que estén relacionados con una religión específica, o como en este caso, a una corriente de pensamiento, puede interpretarse por la ciudadanía como una preferencia estatal hacia determinadas creencias. Ello, dicen, contraviene los principios de neutralidad y pluralidad que deben regir en una sociedad diversa.


“La acción de tutela interpuesta por los mencionados periodistas no solo busca la modificación de los nombres, sino que también pretende abrir un debate público sobre la laicidad y su importancia en una sociedad democrática que desde hace más de tres décadas goza de una constitución pluralista y laica, pero que día a día venimos defendiendo a través del activismo”, explica la asociación.


El pleito jurídico resultó tan interesante que, incluso, la misma Defensoría del Pueblo metió la cucharada solicitándole a la Corte Constitucional que estudie el expediente. Lo hizo hace unos meses, a través de la dirección nacional de Recursos y Acciones Judiciales, anotando que el caso tiene plena relevancia constitucional, dado que presenta un problema que involucra la interpretación directa de la Constitución Política, en tanto trata sobre neutralidad del Estado y respeto por los derechos a la libertad de conciencia y de cultos por parte de autoridades estatales.


De otro lado, la Defensoría del Pueblo puso de presente que se trata de un asunto novedoso que requiere “desarrollo jurisprudencial”, con el objetivo de determinar el alcance del derecho fundamental de todos los colombianos a la libertad de culto. Para el órgano de control, a través de este expediente la Corte Constitucional puede sentar un nuevo precedente.


Asimismo, que, en su concepto, “la Alcaldía de Ibagué desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pues el término ‘Dios’ usado en los nombres de los espacios públicos promocionan la religión lo que vulnera los mencionados principios de laicidad y neutralidad del Estado. Además, de afectar el derecho a la libertad de conciencia y de cultos de quienes no profesan ninguna religión, como es el caso de los accionantes”.


Todas las tutelas que se procesan en Colombia tienen el alcance de ser estudiadas por la Corte Constitucional, luego de pasar por una Sala de Selección que periódicamente va escogiendo los asuntos más novedosos o de mayor interés para la ciudadanía. En este caso, los accionantes, la Asociación de Ateos y la Defensoría del Pueblo esperan que este expediente sea elegido, de tal manera que el nombre de los espacios públicos sea cambiado, y la alta corte siente un precedente sobre la garantía del Estado Laico.

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