¿Hasta cuándo puedo pedir el medio día de descanso compensatorio por votar?
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Con su participación en la jornada electoral, los ciudadanos podrán acceder al beneficio de medio día de descanso compensatorio laboral por ejercer su derecho al voto.
De acuerdo con el Concepto 238101 de 2022 del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), los ciudadanos que ejercieron su derecho al voto tienen derecho a una media jornada de descanso compensatorio remunerado, beneficio que deberá disfrutarse dentro del mes siguiente a la jornada electoral.
La medida aplica para quienes participaron en la segunda vuelta presidencial de Colombia 2026 y cuentan con el certificado electoral que acredita su asistencia a las urnas. El documento es el soporte que permite solicitar el descanso ante el empleador, ya sea en el sector público o privado.
Según la Ley 403 de 1997, citada por Función Pública, el ciudadano que vote tiene derecho a una media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo utilizado para cumplir su función como elector. La misma norma establece que ese beneficio deberá disfrutarse durante el mes siguiente al día de la votación y de común acuerdo con el empleador.
Como la jornada electoral se realizó el 21 de junio de 2026, el plazo para hacer efectivo el beneficio se extiende hasta el 21 de julio de 2026.
Esto significa que los trabajadores que participaron en la elección presidencial podrán solicitar el descanso dentro de ese periodo, coordinando con su empresa o entidad la fecha en la que tomarán la media jornada correspondiente.
El concepto del DAFP también recuerda que el empleador puede organizar el disfrute de este beneficio de acuerdo con las necesidades del servicio, por lo que la fecha definitiva debe ser acordada entre ambas partes.
¿Qué requisitos se necesitan para reclamar el descanso compensatorio por votar?
El principal requisito es contar con el certificado electoral, documento entregado a los ciudadanos una vez ejercen su derecho al voto.
Ese certificado sirve como prueba de participación en la jornada electoral y permite acceder a los beneficios contemplados para los sufragantes. Entre ellos se encuentra el medio día de descanso compensatorio, que debe solicitarse ante el empleador dentro del plazo establecido por la ley.
Función Pública señaló en su concepto que el descanso compensatorio busca reconocer el tiempo empleado por el ciudadano para participar en el proceso electoral. Por esa razón, cada jornada de votación genera el respectivo beneficio para quien ejerza el sufragio.
La entidad también explicó que la programación del descanso debe realizarse mediante acuerdo entre empleador y trabajador, teniendo en cuenta la continuidad de las actividades laborales y la prestación del servicio.
Para acceder al descanso compensatorio por votar, los ciudadanos deben seguir estos pasos:
Conservar el certificado electoral entregado después de sufragar.
Informar al empleador que desea hacer uso del beneficio contemplado en la ley.
Presentar el certificado electoral como soporte de la participación en la jornada electoral.
Acordar la fecha del descanso con la empresa o entidad donde trabaja.
Disfrutar la media jornada dentro del mes siguiente a las elecciones, es decir, antes del 21 de julio de 2026.



