Gobierno ordena dosis de refuerzo contra la fiebre amarilla en varias zonas del país: estas son las directrices del Minsalud
- Tolima Stereo

- 26 ene
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En el marco de la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional por el brote de fiebre amarilla, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió una circular externa con directrices obligatorias para la aplicación de dosis de refuerzo de la vacuna, así como para el fortalecimiento de las medidas de prevención, control, vigilancia epidemiológica y farmacovigilancia frente a esta enfermedad.
La circular, firmada por el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, está dirigida a gobernadores, alcaldes, secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades de los regímenes especial y de excepción, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas y mixtas, así como al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Las disposiciones tienen carácter obligatorio y buscan proteger especialmente a las poblaciones que residen o transitan por zonas con muy alta circulación viral y brote activo de fiebre amarilla.
Según el Ministerio, el virus de la fiebre amarilla es un arbovirus de alto poder epidémico y con una letalidad que puede alcanzar hasta el 75 % en brotes. No existe tratamiento específico para la enfermedad, por lo que la vacunación es considerada una de las intervenciones de salud pública más eficaces y costo-efectivas. Además, el evento está clasificado como de Interés en Salud Pública Internacional en el marco del Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
La decisión se sustenta en el contexto regional y nacional. De acuerdo con la evaluación de riesgo emitida por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) el 23 de mayo de 2025, el riesgo general relacionado con la fiebre amarilla en la Región de las Américas fue clasificado como “alto”, con un nivel de confianza igualmente alto. Posteriormente, el 31 de mayo de 2025, la OPS emitió una alerta epidemiológica ante el aumento de casos humanos en países como Bolivia, Brasil, Perú, Colombia y Ecuador.
En Colombia, entre enero de 2024 y lo corrido de 2026 se han confirmado 155 casos de fiebre amarilla, distribuidos en 10 departamentos, con una concentración significativa en el Tolima. La mortalidad acumulada durante 2024, 2025 y lo que va de 2026 asciende a 68 fallecimientos, con una letalidad del 38 %. A esto se suma la confirmación de 78 epizootias de fiebre amarilla en primates no humanos entre 2025 y el 20 de enero de 2026, principalmente en Tolima, Huila y Putumayo, lo que evidencia la circulación activa del virus.
Las medidas ordenadas
Mediante la Resolución 691 de 2025, el Gobierno declaró la emergencia sanitaria y clasificó los municipios según su nivel de riesgo. En los municipios de muy alto riesgo y alto riesgo se ordenó la vacunación de toda la población a partir de los 9 meses de edad, mientras que en los municipios de bajo riesgo la vacunación se dirige a personas entre los 9 meses y los 19 años que no hayan recibido previamente el biológico. Desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 19 de enero de 2026, se han vacunado contra la fiebre amarilla 4’972.053 personas, principalmente en municipios con circulación activa del virus.
La nueva circular establece la aplicación de dosis de refuerzo para grupos poblacionales específicos, con base en evidencia científica reciente y recomendaciones internacionales. Entre ellos se incluyen personas que viven con VIH con conteo de CD4 mayor a 200 células/mm³, personas que hayan recibido trasplante de células madre hematopoyéticas y trabajadores de laboratorio que manipulan el virus salvaje, siempre que hayan sido vacunados hace más de 10 años y previa valoración médica riesgo-beneficio.
También se contempla la dosis de refuerzo para mujeres que recibieron la vacuna durante la gestación, la cual deberá aplicarse seis meses después de finalizar el embarazo, así como para personas vacunadas con dosis fraccionada en otros países y viajeros con riesgo persistente.
Adicionalmente, el Ministerio convocó al Comité Nacional de Prácticas de Inmunización, que recomendó priorizar la dosis de refuerzo en personas vacunadas hace más de 10 años que residan o se desplacen a municipios del Tolima con circulación viral activa, como Cunday, Villarrica, Purificación, Prado, Chaparral, Ataco y Planadas, entre otros.
La circular también refuerza las obligaciones en materia de vigilancia epidemiológica y farmacovigilancia. El Instituto Nacional de Salud continuará la vigilancia de los casos y, junto con el Invima, orientará a las entidades territoriales en la investigación de eventos adversos posteriores a la vacunación (EAPV), especialmente los graves, que deberán ser notificados de manera inmediata al SIVIGILA y al sistema VigiFlow.
Asimismo, se ordena a las entidades territoriales elaborar e implementar planes de acción territorializados, garantizar el registro oportuno y completo de las dosis aplicadas en el sistema PAIWEB, fortalecer la comunicación de riesgo y asegurar la vacunación sin barreras de acceso. El incumplimiento de estas directrices podrá dar lugar a sanciones administrativas, de acuerdo con el régimen sancionatorio vigente.
Con estas medidas, el Gobierno busca contener la propagación de la fiebre amarilla, reducir la mortalidad asociada al brote y reforzar la protección de las poblaciones más expuestas en el país, en un escenario que las autoridades sanitarias califican como de alta complejidad y riesgo.









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