Gobierno hará “revolcón” en distribución de los colombianos en diferentes EPS
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El Gobierno del presidente Gustavo Petro expidió este 25 de febrero de 2026 el Decreto 0182, con el que estableció nuevas reglas para la operación de las EPS en el país. La norma redefine el ámbito territorial en el que podrán funcionar estas aseguradoras y fija límites según el tamaño poblacional de departamentos y municipios, así como el porcentaje de afiliados que tenga cada entidad.
El decreto dispone que cuando una EPS concentre más del 20% de los afiliados a nivel nacional, será contabilizada dentro del número máximo permitido en cada categoría departamental o municipal, pero conservará su autorización territorial.
En el caso de las EPS con menos de un millón de afiliados, mantendrán su ámbito actual; sin embargo, si en un departamento su participación es inferior al 3% del total de afiliados sumando régimen contributivo y subsidiado no podrán seguir operando en los municipios de ese territorio.
La norma clasifica los departamentos por número de habitantes y fija porcentajes mínimos de participación para que las EPS puedan continuar:
En departamentos con más de 2 millones de habitantes, solo podrán operar las EPS con al menos el 5% de los afiliados en ese territorio.
En departamentos con población entre 390.001 y 2 millones de habitantes, el mínimo será del 10%.
En departamentos entre 100.000 y 390.000 habitantes, la participación exigida será del 15%.
Esto implica que en los territorios con menor población habrá menos EPS autorizadas, priorizando aquellas con mayor presencia.
En el nivel municipal también el Gobierno estableció unos topes. En municipios con más de 500.001 habitantes podrán operar todas las EPS autorizadas, pero se excluirán las que tengan menos del 3% del total de afiliados en ese territorio.
Entre 100.001 y 500.000 habitantes se permitirá un máximo de cinco EPS; entre 50.001 y 100.000 habitantes, hasta cuatro; entre 30.001 y 50.000, hasta tres; y entre 20.001 y 30.000 habitantes, hasta dos EPS. En todos los casos, las que no alcancen el 3% de participación quedarán por fuera.
La actualización del ámbito territorial de autorización tendrá vigencia por cinco años y su renovación dependerá del cumplimiento de condiciones verificadas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Una vez esta entidad expida los actos administrativos correspondientes, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberán realizar la asignación especial de afiliados a las EPS que continúen operando en cada territorio. Este proceso deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
¿Cómo se hará este cambio y desde cuándo?
Como el decreto fue expedido ayer 25 de febrero, desde hoy 26 de febrero comenzaran a correr los plazos establecidos. El Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberán realizar la reasignación de afiliados en un plazo máximo de cinco días hábiles.
La EPS que reciba a los nuevos usuarios contará con 15 días calendario previos a que la medida se haga efectiva para prepararse y garantizar la continuidad del servicio. Además, una vez transcurridos 60 días desde la asignación, los afiliados podrán ejercer su derecho a cambiarse libremente a otra EPS que opere en su municipio, y el traslado se hará efectivo el primer día del mes siguiente.
El decreto también establece que, cuando una EPS esté bajo medida administrativa, deberá reportar información sobre pacientes de alto costo, mujeres gestantes y tutelas. Además, las EPS indígenas (EPSI) serán priorizadas como receptoras para la población registrada como indígena en la base oficial de afiliados.



