Gobierno elimina más de 100 tratamientos del sistema de salud en Colombia
- hace 2 horas
- 2 Min. de lectura

Un total de 117 tratamientos dejará de financiar el Gobierno colombiano, para cumplir con el propósito de fortalecer el uso eficiente y transparente de los recursos públicos destinados al sistema de salud.
Así lo estableció el Ministerio de Salud mediante la Resolución 695 de 2026, con la que actualizó el listado de tecnologías, procedimientos, medicamentos y servicios excluidos de financiación con recursos públicos asignados a la salud.
Según la cartera, la actualización se produjo tras un procedimiento de carácter técnico, científico y participativo. Además, precisó que las disposiciones cobijan a todos los agentes, usuarios y demás personas naturales y jurídicas que intervienen de alguna manera en el sistema.
Dentro del proceso de definición de exclusiones, también intervinieron 475 personas, entre pacientes, veedurías y expertos pertenecientes a seis agrupaciones científicas.
Aunque ya existían exclusiones vigentes de años anteriores, con la nueva norma fueron incorporados otros tratamientos y especialidades, mientras se mantuvieron restricciones que ya estaban contempladas en la regulación previa. Estos son los siguientes:
Minoxidil: en formas farmacéuticas tópicas para alopecia andrógena no especificada.
Restauración de dientes mediante incrustación metálica: incorporada como nueva exclusión dentro del anexo técnico.
Diacereína: para indicaciones relacionadas con osteoartrosis primaria generalizada, otras poliartrosis y artrosis primaria de otras articulaciones.
La Resolución también conservó exclusiones ya existentes para determinados usos médicos y combinaciones farmacológicas:
Acetaminofén + codeína (en dolor neuropático)
Acetaminofén + hidrocodona
Buprenorfina
Diazepam (en ciertos usos)
Erlotinib (sin mutación EGFR)
Infliximab (en algunas patologías)
Interferón beta 1A
Glucosamina (no todas las formas)
Condroitina
Teofilina (como monoterapia en EPOC)
Intervenciones con fines estéticos que ya no serán cubiertas por el sistema:
Liposucción (en todas sus formas)
Lipectomía
Rinoplastia estética (todas las variantes)
Blefaroplastia (superior, inferior, láser, etc.)
Ritidectomía (lifting facial)
Mamoplastia de aumento
Gluteoplastia
Mentoplastia
Plastias faciales y corporales
Rejuvenecimiento vaginal
Reducción de grasa en cara, abdomen, muslos
Plastia de labios menores
Plastia de cejas
Bichectomía
Correcciones estéticas nasales
Alargamiento y engrosamiento de pene
Himenoplastia / himenorrafia
Clitoroplastia
Alargamiento de pene
Engrosamiento de pene
Microinjertos capilares
Evaluaciones genéticas deportivas
Terapias de estrés oxidativo
Escaleras domiciliarias
Fotografías clínicas
Estrategias recreativas
También quedaron por fuera algunos procedimientos de fertilidad y reproducción asistida:
Inseminación artificial
Fecundación in vitro (FIV con ICSI)
Dentro del listado aparecen terapias alternativas o sin respaldo científico suficiente:
Ozonoterapia
Psicoterapia tipo “psicomagia”
Terapia Tomatis
Aromaterapia
Delfinoterapia
Cámaras hiperbáricas
Dietas especiales (sin gluten como tratamiento)
Suplementos vitamínicos sin evidencia
Estimulación magnética sin respaldo
La actualización igualmente excluye productos de consumo personal y cuidado cotidiano:
Cosméticos (maquillaje, cremas, bálsamos)
Gel antibacterial
Lociones hidratantes
Pañitos húmedos
Papel higiénico
Toallas higiénicas
Repelentes
Edulcorantes y sustitutos de sal
Alimentos procesados y envasados
Suplementos dietarios
En materia odontológica también se mantienen restricciones para varios procedimientos:
Ortodoncia fija (en algunos casos)
Gingivectomía
Cierre de diastemas
El Ministerio recordó que varios de los ítems excluidos aplican únicamente frente a diagnósticos específicos, entre ellos dolor neuropático, artritis juvenil, esclerosis múltiple progresiva y cáncer de pulmón sin mutación específica.



