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Gobierno de la Espriella alista decreto para el retiro forzoso de pensionados en Colombia

13 ago
3 min de lectura

El Gobierno de Abelardo de la Espriella prepara un decreto que establecería nuevas condiciones para el retiro de funcionarios públicos que ya cuentan con una pensión y continúan trabajando. La iniciativa, impulsada por el vicepresidente José Manuel Restrepo, tendría entre sus objetivos promover el relevo generacional y facilitar el ingreso de nuevas personas a la administración pública.


La propuesta también alcanza al sector educativo, por lo que el eventual retiro de docentes pensionados se convirtió en uno de los puntos que genera mayor atención entre organizaciones sindicales y representantes del magisterio.


Por ahora, el decreto no ha sido expedido y no se conoce su texto definitivo. Por eso, todavía no es posible determinar con precisión cuántos trabajadores serían cobijados, cuáles serían las excepciones o desde cuándo comenzaría a aplicarse.


¿Qué pretende cambiar el Gobierno con el retiro forzoso de pensionados?

El planteamiento del Gobierno apunta a modificar las condiciones bajo las cuales una persona que ya obtuvo su pensión puede continuar ocupando un cargo dentro del sector público.


El vicepresidente José Manuel Restrepo ha defendido la iniciativa bajo el argumento de que el Estado necesita facilitar el relevo generacional en sus plantas de personal. De esta manera, los cargos ocupados actualmente por trabajadores pensionados podrían quedar disponibles para nuevos funcionarios.


El debate no estaría relacionado con la pérdida de la pensión. El Gobierno ha insistido en que los derechos pensionales adquiridos serán respetados y que la discusión se concentra en la permanencia de estas personas en sus puestos de trabajo.


¿Qué dice actualmente la ley sobre los funcionarios pensionados?

La legislación colombiana ya establece una edad máxima para permanecer en determinados cargos públicos.


La Ley 1821 de 2016 modificó la edad de retiro forzoso y la elevó de 65 a 70 años para quienes desempeñan funciones públicas, con las excepciones establecidas por la propia normativa.


La norma también contempla la posibilidad de que una persona que haya cumplido los requisitos para pensionarse permanezca voluntariamente en el cargo hasta alcanzar la edad de retiro forzoso, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.


Ese punto es especialmente relevante frente al nuevo decreto, pues la eventual reglamentación podría modificar las condiciones bajo las cuales actualmente un funcionario pensionado continúa vinculado al Estado.


Pensionados podrían tener que dejar sus cargos públicos

El eventual cambio estaría enfocado en la relación laboral y no en el derecho a recibir la pensión.


Es decir, una persona podría conservar su condición de pensionada y continuar recibiendo la prestación correspondiente, pero dejar de ocupar el cargo público que venía desempeñando.


La diferencia es importante porque el debate actual no gira en torno a eliminar pensiones ya reconocidas, sino a determinar hasta cuándo puede permanecer trabajando en el Estado una persona que ya cumplió los requisitos para pensionarse.


El alcance de esa modificación dependerá de lo que finalmente establezca el decreto.


¿Qué pasaría con los docentes pensionados?

Uno de los sectores que podría verse directamente involucrado es el magisterio.


La propuesta contempla a docentes que ya tienen una pensión y continúan desempeñando sus funciones. Por ello, sindicatos y organizaciones educativas han expresado preocupación por las consecuencias que tendría una eventual salida obligatoria de estos trabajadores.


Sin embargo, todavía no se conocen las reglas específicas que aplicaría el Gobierno para el sector educativo.


Será necesario revisar el decreto cuando sea publicado para establecer si existirán condiciones diferentes para los docentes, excepciones relacionadas con determinadas situaciones laborales o reglas particulares según el régimen pensional.


La Ley 1821 establece los 70 años como edad de retiro forzoso

Antes de la propuesta del Gobierno de la Espriella, Colombia ya contaba con una regulación sobre la edad máxima para permanecer en el servicio público.


La Ley 1821 de 2016 estableció los 70 años como edad de retiro forzoso y modificó el límite anterior de 65 años.


La norma señala que quienes cumplan esa edad deben retirarse del servicio, sin que esto implique modificar las reglas generales o los regímenes especiales relacionados con el reconocimiento de las pensiones.


Por su parte, las disposiciones actuales contemplan situaciones en las que un servidor que ya reúne los requisitos para pensionarse puede optar por permanecer en el cargo hasta alcanzar la edad máxima.


Ese es precisamente uno de los aspectos que podría cambiar con la nueva reglamentación.

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