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Empresas que no contraten aprendices Sena pagarán millonaria multa tras reforma laboral

  • hace 4 días
  • 3 min de lectura

Tras la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, el panorama normativo para las empresas en Colombia ha experimentado una transformación significativa en lo que respecta a la formación y contratación de aprendices.


A partir de este año, las organizaciones que no cumplan con su cuota obligatoria de aprendices deberán enfrentar cargos económicos considerablemente más altos bajo el concepto de monetización, una medida que busca incentivar la vinculación directa de estudiantes técnicos y tecnológicos en el sector productivo.


EL TIEMPO reportó que más de 8.000 empresas decidieron pagar la multa al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) que contratar aprendices, luego de la reforma laboral que impulsó el Gobierno Petro.


De acuerdo con los datos recogidos por EL TIEMPO, el recaudo asociado a esta penalización pasó de $263.430 millones en 2024 a $440.737 millones en 2025, lo que representa un aumento del 67 % entre un año y otro.


Nuevas tarifas y la monetización de la cuota

El cambio más relevante se centra en el costo de la multa o compensación mensual por cada cupo no cubierto. Bajo la nueva legislación, las compañías obligadas que opten por no contratar a un aprendiz deben cancelar al Sena un valor equivalente a 1,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) por cada plaza vacante.


Con el ajuste salarial proyectado para 2026, esta cifra se sitúa aproximadamente en 2,6 millones de pesos mensuales por cada aprendiz que la empresa deje de vincular.

Estos recursos no solo actúan como una medida coercitiva, sino que tienen una destinación específica definida por ley.


El Sena administra este capital para el fortalecimiento de programas de formación técnica y tecnológica, la expansión de su cobertura educativa a nivel nacional y el financiamiento de proyectos de emprendimiento a través del Fondo Emprender.


Empresas obligadas y criterios de cálculo

La normativa vigente establece con claridad qué organizaciones están sujetas a este cumplimiento. La obligación recae principalmente sobre:

Empresas privadas (personas naturales o jurídicas) que cuenten con una planta de 15 o más trabajadores, excluyendo a aquellas cuya actividad económica principal sea la construcción.

Empresas industriales y comerciales del Estado.


Empresas de economía mixta en todos los niveles territoriales (nacional, departamental, distrital y municipal).

Para determinar la cantidad de aprendices requeridos, se aplica una fórmula proporcional: se exige un aprendiz por cada 20 trabajadores.


No obstante, existen reglas adicionales para fracciones menores: se debe sumar un aprendiz adicional si hay una fracción de 10 trabajadores o más después de los primeros 20.


Asimismo, las pequeñas empresas que tengan entre 15 y 20 empleados están obligadas a contratar, como mínimo, a un aprendiz. Un ejemplo práctico de esta aplicación se observa en una organización con 52 empleados, la cual debe vincular a tres aprendices: dos por los primeros 40 trabajadores y uno más por la fracción restante de 12 personas.


Cambio en la naturaleza del contrato

Uno de los pilares de la reforma laboral fue la reclasificación del vínculo.

El antiguo apoyo económico ha sido reemplazado por una modalidad especial de contrato laboral. Esto implica que los aprendices ahora gozan de plenos derechos prestacionales.


Durante la etapa lectiva, el estudiante recibe el 75 % del salario mínimo, mientras que en la etapa práctica tiene derecho al 100 % del mismo. Adicionalmente, las empresas deben garantizar la afiliación a salud, pensión y riesgos laborales, además del pago de todas las prestaciones sociales legales.


Crecimiento del recaudo y sanciones adicionales

El impacto financiero de estas medidas se refleja en las estadísticas de recaudo. Entre 2024 y 2025, los ingresos del Sena por concepto de monetización e incumplimiento pasaron de 263.000 millones a más de 440.000 millones de pesos, lo que representa un incremento del 67 %.


Para los primeros meses de 2026, la tendencia al alza se mantiene, consolidando estos fondos como una fuente vital para la entidad.


Finalmente, las empresas que ignoren tanto la contratación como la monetización se exponen a procesos sancionatorios adicionales.


Estos incluyen multas calculadas en UVT por cada contrato omitido, el cobro de intereses moratorios y auditorías directas por parte del Sena, entidad que actúa como organismo de control y verificación. El pago de las sanciones monetarias no exime a la empresa de su responsabilidad original de cubrir la cuota de aprendizaje.



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