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Colpensiones pide a la Corte Constitucional aplazar hasta 2028 la entrada en vigencia de la reforma pensional

hace 13 horas
3 min de lectura

Según una carta conocida recientemente en redes sociales, Colpensiones pidió a la Corte Constitucional aplazar hasta el 1 de abril de 2028 la entrada en vigencia de las disposiciones declaradas exequibles de la reforma pensional, actualmente prevista para el 1 de abril de 2027.


El contenido de la solicitud fue dado a conocer en la cuenta de X del periodista Jorge Espinosa. En el documento Colpensiones sostiene que el plazo actual no es suficiente para realizar los ajustes que exige la implementación de la Ley 2381 de 2024.


La solicitud fue presentada el 22 de septiembre de 2026 y plantea una modulación excepcional de los efectos temporales de la Sentencia C-264 de 2026, con el argumento de que se requiere más tiempo para completar la implementación del nuevo sistema.


La entidad aclaró que su petición no busca modificar el contenido de la decisión adoptada por la Corte Constitucional ni cuestionar la validez de la Ley 2381 de 2024. Según el documento, Colpensiones “acata esa decisión sin reserva alguna” y no pretende controvertir el juicio de validez, el mecanismo de subsanación ni reabrir los asuntos que ya fueron resueltos por la Sala Plena.


El planteamiento se concentra en el momento en que las disposiciones de la reforma empezarían a producir efectos. “Lo que somete a consideración de esa Corporación es un problema distinto, que solamente se hizo visible al conocerse el texto íntegro de la providencia, y que se refiere exclusivamente al momento en que lo decidido empieza a producir efectos”.

Colpensiones pide aplazar la reforma pensional hasta abril de 2028


El objetivo principal de la carta es trasladar la fecha de entrada en vigencia del articulado declarado exequible. Colpensiones sostiene que ese periodo adicional permitiría avanzar en las adecuaciones necesarias desde los frentes operativo, tecnológico, financiero e institucional, con el objetivo de reducir los riesgos asociados a la implementación.


En el documento, la entidad señala que el aplazamiento permitiría una transición que considera necesaria para proteger a los afiliados y otros actores del sistema. La solicitud plantea “garantizar una transición ordenada, integral y segura desde el punto de vista operativo, tecnológico, financiero e institucional, evitando riesgos sistémicos en la implementación de la reforma pensional y salvaguardando de manera efectiva los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la confianza legítima de millones de afiliados, pensionados y beneficiarios del Sistema General de Pensiones”.


Colpensiones también dejó una petición subsidiaria sobre el plazo. Si la Corte no considera procedente conceder exactamente el año adicional solicitado, plantea que sea la propia Sala Plena la que determine un periodo que considere suficiente para completar las adecuaciones requeridas. El término, según la solicitud de Colpensiones, debería definirse después de revisar los insumos técnicos que aporten las entidades vinculadas y los demás intervinientes.


La entidad pidió además que el trámite involucre al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio del Trabajo y a Asofondos. La intención es que esas instituciones puedan participar en el proceso y aportar elementos técnicos, económicos y regulatorios relacionados con los efectos de una eventual modificación de la fecha de entrada en vigencia y con la implementación de la Ley 2381 de 2024.


El plazo de subsanación y la urgencia que plantea Colpensiones

Colpensiones advierte que la decisión sobre la entrada en vigencia tiene una “especial trascendencia económica y social” para los afiliados al sistema y menciona específicamente los recursos relacionados con los traslados efectuados bajo el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.


La entidad también señala que existe un límite temporal relacionado con el proceso de subsanación ordenado por la Corte. “A ello se suma un dato de calendario que no admite postergación, toda vez que el plazo de subsanación concedido a la Cámara de Representantes vence el 30 de octubre de 2026, y las decisiones de implementación que dependen de esta definición deben adoptarse antes de esa fecha para que el cronograma conserve alguna viabilidad”, señala el documento.


Colpensiones también advierte que el paso del tiempo reduce el margen disponible para ejecutar las decisiones necesarias. “Cada semana que transcurra sin definición reduce el margen que la propia sentencia quiso conceder”, afirma la entidad.


La solicitud concluye con una petición de modulación temporal excepcional del cuarto punto de la Sentencia C-264 de 2026, con lo que su entrada en vigencia sería trasladada al 1 de abril de 2028 para contar con un periodo adicional de preparación institucional y operativa.

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