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EPS deberán cubrir procedimientos estéticos en los siguientes casos


La Corte Constitucional recordó este lunes 26 de junio que los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o de carácter reconstructivos están cubiertos por el sistema de salud y es obligación de las EPS cubrirlos.


El alto tribunal aseguró que las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con orden médica que así lo requiera.


“La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento de que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”, agregó la Corte.


El pronunciamiento de la Corte Constitucional se da tras estudiar la tutela que presentó una mujer que sufre de flacidez cutánea, como consecuencia de tratamientos médicos a los que se sometió, debido a que padecía obesidad mórbida, y según un diagnóstico de un profesional, no adscrito a la EPS, la mujer debía someterse a una reducción mamaria.


La actriz procedió a solicitarle a la Secretaría de Salud del Cesar y a la Nueva EPS la autorización para los procedimientos; sin embargo, las entidades se negaron al considerar que estas cirugías son de carácter estético y no están incluidas en el Plan de Beneficios de Salud.


“La demandante insistió en que los procedimientos quirúrgicos son necesarios para superar sus problemas de salud, en lo que respecta a curar las irritaciones que le produce el exceso de piel”, indicó la Corte.


La mujer también aseguró que a raíz de estos padecimientos ha sufrido crisis depresivas.


Ante esta situación, la Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, encontró que la Nueva EPS no realizó un estudio serio a la hora de negar los servicios solicitados por la ciudadana.


“En particular, porque no existían argumentos médicos que concluyeran que los servicios solicitados tenían una finalidad estrictamente estética”, explicó.


“Con base en ello, la Sala no evidenció elementos suficientes para ordenar directamente los procedimientos quirúrgicos pedidos en el escrito de tutela, debido a que en el expediente no obró un concepto médico que precisara que los servicios médicos solicitados por la paciente eran de carácter reconstructivo o funcional”, indicó la Sala Segunda de la Corte.


El alto tribunal mencionó que los procedimientos no cuentan con un diagnóstico médico que acredite que la mujer requiere funcionalmente estos procedimientos.


“En estos eventos, la Corte ha indicado que el juez constitucional no es competente para ordenar el reconocimiento de servicios médicos a favor de los pacientes, ya que carece de conocimiento técnico para tal efecto. Por tal razón, la Sala no podrá acceder a las pretensiones planteadas relacionadas con la orden de realización de tales cirugías. Sin embargo, sí procede la protección constitucional del derecho a la salud en su dimensión de diagnóstico”, agregó la Sala.


En ese sentido, la Corte Constitucional le ordenó a la EPS realizar un examen médico integral que determine la procedencia de los procedimientos quirúrgicos que la demandante requeriría con base en su estado clínico,


“La EPS deberá sustentar su diagnóstico en fundamentos científicos. En cualquier caso, deberá tener en cuenta el consentimiento de la actora para ser sometida a valoración, así como las reglas jurisprudenciales contenidas en esta decisión sobre las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo”, concluye el fallo.


Por último, la Corte Constitucional le advirtió a la Nueva EPS que debe garantizar el derecho a la salud de las personas que solicitan este tipo de procedimientos prescriptos por médicos no vinculados a la entidad.

elpais.com.co

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