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Para heredar una pensión habrá que acreditar cinco años de convivencia con la pareja


Heredar la pensión bajo la figura de sobrevivencia se ha estado convirtiendo en Colombia en un derecho que a veces es propicio para la injusticia. Por conseguirla, principalmente cuando se trata de pensiones de altos montos, se acude a artimañas que, finalmente, terminan generando un efecto en la bolsa pública.


Pero en esta ocasión, fue la Corte Constitucional la que puso el freno y sentó el precedente, al tumbar una sentencia (la SL1739 del 3 de junio de 2020), que había sido proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y le permitía a los cónyuges o compañeros permanentes de los afiliados al sistema general de pensiones, acceder a la pensión de sobrevivientes, sin acreditar el mínimo exigido: cinco años de convivencia.


Con la decisión de la Corte, Colpensiones, que tenía una reclamación para otorgar una pensión en ese sentido, logra un ahorro de más de $270.000 millones para la bolsa pública de la cual se financian las pensiones en Colombia.


En el proceso intervinieron, además de Colpensiones, el Ministerio de Hacienda y Positiva Compañía de Seguros. Juan Miguel Villa, presidente de Colpensiones, destacó la decisión de la Corte Constitucional frente a la sentencia de la Corte Suprema, que pretendía reconocer derechos pensionales sin el cumplimiento de los requisitos legales, afectando así la sostenibilidad financiera de la administradora del régimen de prima media. “Desde Colpensiones realizamos un acompañamiento legal para obtener este precedente que nos ayuda a evitar que se presenten posibles hechos de fraude”, afirmó Villa.


El contexto jurídico

El camino para heredar una pensión sin el lleno de los requisitos mínimos lo había abierto la Corte Suprema de Justicia, al modificar un precedente jurisprudencial existente desde hace más de 15 años, frente al pago de pensión de sobrevivientes, al ordenar a Positiva el reconocimiento de una mesada a favor de la compañera permanente de un afiliado al Régimen de Prima Media, a pesar de no acreditar el requisito de convivencia mínimo de cinco años, establecido en la Ley 797 de 2003.


Los argumentos validados por la Corte Constitucional, para tumbar dicha sentencia, se basan, tanto en el cumplimiento de la norma, como en la protección de los recursos públicos, para evitar la desfinanciación del sistema, garantizando -eso sí- el reconocimiento de prestaciones económicas de los afiliados y pensionados, solo bajo las garantías legales y constitucionales que protejan a los beneficiarios reales.

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