
Se estima que en Colombia hay más de 11 millones de motocicletas circulando por el país, por lo que cada vez es más común que se implementen nuevas estrategias de seguridad para reducir siniestros viales. De esta manera, desde este 1 de enero de 2025, habrá algunas medidas y estándares que deberán ser cumplidos para evitar sanciones o inconvenientes.
Por medio del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, el Ministerio de Transporte decidió establecer nuevos estándares para las motocicletas que quieren movilizarse por las carreteras colombianas.
Estas regulaciones aplicarán exclusivamente a las motocicletas ensambladas o importadas a partir de 2025. Los vehículos matriculados antes de esa fecha no estarán sujetos a estas normativas, pero deberán cumplir con las reglas de seguridad vigentes.
El sector automotor deberá adaptar sus modelos y tecnologías para cumplir con estas exigencias, mientras que los usuarios tendrán que verificar que las motocicletas que adquieran cumplan con los nuevos requisitos legales.
Nueva normativa para motos en 2025
Estas son algunas de las normativas que exige el Ministerio de Transporte a partir del 1 de enero del 2025 para que las motos circulen por las carreteras colombianas:
Motocicletas con cilindraje entre 50cc y 150cc o potencia entre 4kW y 11kW: Deberán incorporar sistemas de frenado combinado (CBS) o antibloqueo de frenos (ABS).
Motocicletas con cilindraje superior a 150cc o potencia mayor a 11kW: Serán obligatorias con sistema ABS.
En 2026, el requisito se extenderá a las motocicletas con cilindraje superior a 125cc. Estas medidas buscan igualar los estándares de seguridad nacionales con los internacionales, como los establecidos por la ONU y los FMVSS en Estados Unidos.
Además de los frenos, se implementarán nuevas regulaciones para mejorar la seguridad y visibilidad de las motocicletas:
Luces encendidas durante el día: Obligatorio a partir de finales de 2025 para mejorar la visibilidad.
Llantas certificadas: Deberán cumplir con pruebas de calidad para garantizar mayor seguridad en la tracción y frenado.
Motos que no podrán circular el 2025
A partir del 1 de enero de 2025, las motocicletas que no cumplan con las nuevas normativas establecidas por el Ministerio de Transporte de Colombia no podrán circular por las carreteras del país. En primer lugar, las motocicletas con cilindraje entre 50cc y 150cc o una potencia entre 4kW y 11kW deberán contar con un sistema de frenado combinado (CBS) o un sistema antibloqueo de frenos (ABS). Aquellas que no cuenten con estos sistemas no podrán transitar en las vías.
Asimismo, las motocicletas con cilindraje superior a 150cc o una potencia mayor a 11kW deberán estar equipadas con un sistema de frenado ABS para poder circular. Las motos que no cumplan con este requisito también quedarán fuera de circulación a partir de 2025.
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