
La Superintendencia de Transporte anunció la implementación de acciones y herramientas con el fin de acompañar a las empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros y terminales, en el cumplimiento de la norma para la protección de menores de edad en el transporte intermunicipal en todo el país.
Entre las medidas anunciadas, se menciona que a partir de este 2 de octubre, todo pasajero menor de 18 años de edad que viaje sin la compañía de un adulto diferente a sus padres o tutor legal, deberá presentar un permiso para poder transportarse por la vía terrestre.
"El Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa No. 0557, dirigida a las empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros, y terminales, mediante la cual se imparten medidas de inmediato cumplimiento para prevenir y erradicar cualquier forma de explotación de niños, niñas y adolescentes", explicó Nancy Mesa, superintendente delegada para la protección a usuarios del Transporte.
El superintendente de Transporte encargado, Hermes José Castro Estrada, mencionó que “desde 2023, mediante la Dirección de Promoción y Prevención para la Protección a los Usuarios, se ha llevado a cabo el programa de Acompañamiento y Evaluación de Políticas de Transporte de Menores de Edad, con el fin de prevenir la existencia de inconsistencias en las políticas, reglamentos y protocolos de las empresas transportadoras con el marco normativo y jurisprudencial que regula el transporte de niños, niñas y/o adolescentes".
Y agregó: "Ahora, con la expedición de la circular externa del 20 de agosto del 2024, emitida por el Ministerio de Transporte, se nos impone la obligación de supervisar la implementación de las medidas tendientes a evitar la explotación sexual de los menores, ya que su bienestar, seguridad y la legalidad en su movilización es nuestra prioridad”.
Dentro de las instrucciones proferidas por el Ministerio de Transporte en la materia, se verificarán especialmente:
- La venta y expedición de tiquetes a usuarios menores de edad que viajen con o sin acompañante.
- Las medidas de verificación de las condiciones en que viajan los menores de edad, es decir, en compañía de un adulto responsable o bajo la responsabilidad de la empresa de transporte.
- Las medidas de cuidado que se deben implementar cuando los niños, niñas y adolescentes viajan sin la compañía de un adulto responsable y bajo la custodia y cuidado del transportador.
- El transporte de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad.
- La implementación de piezas informativas sobre tendientes a prevenir la explotación de niños, niñas y adolescentes.
- El deber de denunciar situaciones en donde se evidencie situaciones de riesgo para los niños, las niñas y los adolescentes.
Para ello, la Supertransporte realizará actividades presenciales en 25 terminales de transporte terrestre, 19 peajes a nivel nacional, 14 puertos, muelles y embalses, 20 aeropuertos y cinco sistemas de cable.
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