La Dian advierte a trabajadores independientes: algunos profesionales deberán cobrar y declarar IVA por sus honorarios
- 3 jun
- 2 min de lectura

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reiteró las condiciones bajo las cuales determinados trabajadores independientes y prestadores de servicios deben cobrar y declarar el impuesto sobre el valor agregado (IVA), una obligación que aplica para quienes superen los límites definidos en la normativa tributaria.
La advertencia está dirigida principalmente a profesionales que perciben ingresos por honorarios y que, debido al nivel de facturación alcanzado durante el año, ya no pueden permanecer dentro de las condiciones que los excluyen de esta responsabilidad tributaria.
La Dian reiteró que, como principio general, la prestación de servicios realizada dentro del territorio nacional está sujeta al impuesto sobre valor agregado (IVA), excepto en los casos en que la ley establezca expresamente una exclusión.
En ese sentido, precisó que el artículo 476 del Estatuto Tributario contempla de manera exhaustiva los servicios excluidos de este gravamen y que las actividades desarrolladas por los miembros de las juntas de calificación de invalidez no hacen parte de dicho listado.
Además, recordó que los beneficios fiscales relacionados con el IVA deben interpretarse de forma estricta, por lo que no es posible extender su aplicación a situaciones no previstas por la norma.
De acuerdo con la información por la Dian, la medida involucra a profesionales independientes como abogados, contadores, ingenieros, consultores y arquitectos cuyos ingresos anuales superen las 3.500 UVT, que este 2026 tiene un valor de 52.374 pesos, por lo que el tope de esta vigencia es de 183.309.000 pesos.
La Dian asegura que esta medida también cobija a personas naturales que celebren contratos de prestación de servicios por honorarios que alcancen los topes fijados para el periodo fiscal correspondiente.
La obligación también puede aplicar a trabajadores que desarrollen su actividad económica a través de más de un establecimiento de comercio, oficina o sede.
La Dian explicó que uno de los aspectos que ha motivado el fortalecimiento de los controles es el uso de cuentas de cobro para fragmentar ingresos o contratos, una práctica que, según la entidad, permitía a algunos contribuyentes evitar el paso al régimen correspondiente para responsables de IVA.
Con la expansión de la factura electrónica y del documento equivalente electrónico, la autoridad tributaria cuenta con mayores herramientas para verificar la información reportada por contratantes y contratistas. Esto permite contrastar los pagos declarados por las empresas con los ingresos registrados por los trabajadores independientes.
La entidad recordó que quienes estén obligados a declarar y pagar IVA, pero no cumplan con ese deber, pueden enfrentar sanciones económicas por la presentación extemporánea de las declaraciones.
Además de las multas, los valores adeudados pueden generar intereses que se acumulan con el paso del tiempo, incrementando el monto total de la obligación pendiente.
Ante esta situación, especialistas recomiendan revisar periódicamente los ingresos obtenidos durante el año y consultar con un contador para verificar si se cumplen las condiciones que obligan a facturar electrónicamente y a asumir responsabilidades relacionadas con el IVA.




Comentarios