
Uno de los artículos incorpora al Código Civil la causal 10, que permite el divorcio unilateral. Este se puede solicitar en cualquier momento sin necesidad de exponer otras razones. Además, para esta causal, el demandante debe presentar una propuesta que regule los efectos del divorcio, incluyendo disposiciones sobre alimentos, custodia de hijos, y liquidación de la sociedad conyugal. Según el documento, el juez tiene facultades para revisar y proponer medidas que protejan a las partes involucradas, especialmente si hay menores o un cónyuge en situación vulnerable.
Por otra parte, la ley modifica los efectos legales del divorcio, destacando que disuelve el vínculo matrimonial y la sociedad conyugal, aunque se mantienen las obligaciones respecto a los hijos y entre los cónyuges en ciertos casos. Se permite además acordar indemnizaciones por terminación unilateral del matrimonio a través de capitulaciones matrimoniales.
El artículo 5 establece que el cónyuge económicamente dependiente podrá recibir alimentos tras el divorcio unilateral, siempre que no contraiga un nuevo vínculo. Mientras que el artículo 6 amplía las disposiciones relativas al divorcio para aplicarlas a separaciones por mutuo acuerdo o a la disolución de uniones maritales de hecho.
Cabe mencionar que la ley cobija la posibilidad de convertir un trámite de divorcio unilateral en uno de mutuo acuerdo ante notario, simplificando el proceso.
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