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Empresas que donen por el terremoto podrán descontar hasta 37% del aporte en renta: así funciona

  • 12 ago
  • 3 min de lectura

Las empresas que realicen donaciones para atender a las comunidades afectadas por el terremoto podrán acceder a descuentos tributarios de hasta 37 % del valor admitido del aporte, siempre que cumplan los requisitos establecidos.


Así lo señala un análisis de Russell Bedford, que explica que el beneficio depende del tipo de donación, la entidad receptora y los soportes que acrediten correctamente la entrega ante la Dian.


El beneficio más alto está previsto para alimentos aptos para consumo humano y artículos de aseo e higiene entregados a bancos de alimentos cobijados por la Ley 2380 de 2024.

En estos casos, el reconocimiento puede llegar al 37 % del valor admitido, pero el destinatario debe pertenecer al Régimen Tributario Especial, operar bajo una iglesia o confesión reconocida o ser una asociación de bancos de alimentos.


Roger Román, socio de Impuestos de Russell Bedford, señaló que este marco permite que las compañías que decidan apoyar la emergencia puedan obtener un tratamiento tributario previsto en la legislación.


“Es una oportunidad para recordar que el Estado les permite a las compañías que quieren ayudar de forma solidaria y altruista acceder a beneficios tributarios”, afirmó. La firma advierte, sin embargo, que el aporte no genera automáticamente una devolución de dinero.


Donaciones por el terremoto: cuándo aplica el descuento del 25 % en renta

El tratamiento cambia cuando la empresa entrega dinero u otros bienes, como camillas o equipos de rescate. Para estos casos, el artículo 257 del Estatuto Tributario contempla un descuento equivalente al 25 % del valor donado. El receptor también debe cumplir condiciones específicas:


Estar calificado dentro del Régimen Tributario Especial o corresponder a una entidad no contribuyente autorizada para recibir este tipo de aportes.

Las donaciones en dinero deben efectuarse mediante cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.


Además, el beneficio pertenece exclusivamente al aportante real. Una compañía que recaude recursos provenientes de clientes o trabajadores no puede registrar esas sumas como propias para acceder al descuento; únicamente podrá reconocer fiscalmente aquello que haya aportado con sus propios recursos y pueda demostrar adecuadamente.


En el caso de bienes, la base utilizada para calcular el beneficio no corresponde necesariamente al precio de venta. El documento establece que debe tomarse el menor valor entre el costo fiscal y el comercial. Para alimentos y productos de higiene también pueden incorporarse los gastos de transporte necesarios para poner esos bienes a disposición del banco receptor, siempre dentro de las condiciones establecidas para este tratamiento tributario.


Un ejemplo incluido en el análisis muestra que bienes admitidos por $50 millones podrían generar un reconocimiento de $18,5 millones bajo la tarifa especial. Sin embargo, existen límites: los descuentos contemplados en los artículos 255, 256 y 257, sumados, no pueden superar el 25 % del impuesto a cargo. En el caso del artículo 257, cualquier excedente únicamente puede utilizarse en el periodo gravable siguiente.


Certificados y facturas: los requisitos para que la donación tenga efecto tributario

La documentación es otro de los elementos determinantes. Antes de entregar los recursos, la empresa debe verificar la calidad tributaria de la organización receptora y solicitar un certificado firmado por el representante legal, contador público o revisor fiscal, según corresponda. El documento debe identificar la fecha de la operación, el tipo de entidad receptora, la clase y el valor del bien, la forma de entrega y su destinación.


Cuando los productos entregados forman parte del inventario y la compañía está obligada a facturar, también deberá expedir factura electrónica y revisar el tratamiento correspondiente del IVA. Además, tendrá que conservar registros contables, comprobantes bancarios, documentos que demuestren el valor comercial y constancias de transporte, información que podrá ser requerida en una eventual revisión por parte de la administración tributaria.


Para la etapa posterior de reconstrucción existe además el mecanismo de Obras por Impuestos, mediante el cual determinados contribuyentes pueden destinar hasta 50 % de su obligación de renta a proyectos públicos previamente viabilizados y priorizados. “No es un beneficio tributario, es la forma de pagar tu impuesto de renta”, explicó Román. Las donaciones realizadas en agosto corresponden al año gravable 2026 y se reflejarán en la declaración presentada en 2027.

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