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Emergencia económica: habrá 5x1.000, impuesto al patrimonio para empresas y gravamen especial a petróleo y carbón

  • Foto del escritor: Tolima Stereo
    Tolima Stereo
  • 19 dic 2025
  • 3 Min. de lectura

En medio de la expectativa por la emergencia económica que prepara el gobierno de Gustavo Petro, Portafolio conoció el borrador de decreto sobre el cual estaría trabajando el Ministerio de Hacienda, en medio de su estrategia fiscal de choque, diseñada para recaudar en 2026 y sostener el gasto público frente a un escenario crítico de ingresos, tras la caída de la ley de financiamiento.


Uno de los pilares será un nuevo impuesto al patrimonio para 2026 que incluye a las empresas. El texto establece que se adicionará “el numeral 6 al artículo 292-3 del Estatuto Tributario”, con el fin de gravar ese año a “las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta”. Esta medida amplía el alcance de un tributo históricamente concentrado en personas naturales con grandes patrimonios.


El decreto define que el hecho generador ocurrirá el primero de enero de 2026, para patrimonios iguales o superiores a 40.000 UVT, aclarando que “el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto (…) menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha”. Además, se propone una estructura de tarifas progresivas para personas naturales y un esquema diferenciado para personas jurídicas, con tarifas marginales más bajas.


Cabe destacar que el esquema del impuesto al patrimonio establece una tarifa progresiva por rangos de UVT que no generan impuesto los patrimonios hasta 40.000 UVT; entre más de 40.000 y 70.000 UVT la tarifa marginal será de 0,5%; entre más de 70.000 y 120.000 UVT sube a 1% más un fijo de 150 UVT.


Así mismo, entre más de 120.000 y 240.000 UVT aplicará 2% más 650 UVT; entre más de 240.000 y 2.000.000 UVT será de 3% más 3.050 UVT; y por encima de 2.000.000 UVT alcanzará 5% más 55.850 UVT.


Otra modificación clave es el aumento temporal del gravamen a los movimientos financieros, punto en el que el decreto señala que “por el año gravable 2026 el gravamen a los movimientos financieros será de cinco por mil (5x1000)”. Este cambio implica un alza respecto al esquema actual, que es del 4x1000 y confirma que el Ejecutivo apuesta por ampliar fuentes de recaudo inmediato a través de instrumentos ya existentes.


El borrador también plantea una transformación sustancial del tratamiento tributario de los juegos de azar operados exclusivamente por internet, ya sea desde Colombia o el exterior y resalta que estos estarán gravados con un IVA del 19%. Además precisa que “el hecho generador (…) será el depósito en dinero (…) realizado por cada usuario apostador al operador”; eliminado así el beneficio vigente para la industria digital de apuestas, alineando su tributación con la de otros sectores de servicios.


El impuesto al consumo también sufrirá ajustes relevantes y para licores, vinos, aperitivos y similares, el decreto fija que “para el año gravable 2026, la tarifa del componente específico (…) será de $750” y que el ad valorem será del 30%. En tabaco y derivados, el esquema se ampliará para incluir cigarrillos, productos de tabaco calentado, vapeadores y dispositivos electrónicos, con base certificada por el Dane y tarifas específicas y ad valorem de aplicación inmediata.


No obstante, quizás la medida más novedosa es la creación del Impuesto Especial para la Estabilidad Fiscal, que gravará la extracción, primera venta y exportación de petróleo crudo y carbón. En este punto el texto explica que su tarifa será del 1% sobre el valor de venta o el valor FOB y que aplicará a quienes “hayan obtenido una renta líquida ordinaria igual o superior a 50.000 UVT considerando las rentas agregadas de todos sus vinculados económicos”.


Por último, el proyecto de normativa establece que los recursos provenientes de este impuesto, al igual que los del resto del paquete tributario, se destinarán exclusivamente a financiar el Presupuesto General de la Nación durante la emergencia y enfatiza en que servirán para “conjurar las causas que dieron lugar a la emergencia económica e impedir la extensión de sus efectos”.


Este borrador de decreto promete desde ya abrir un nuevo debate tributario por cuenta de los impactos que esto podría tener en la generación de empresas y la llegada de nuevos capitales de inversión a Colombia. De igual forma, no hay que pasar por alto que varios sectores denuncian que la emergencia económica no está justificada y por tanto, este decreto se podría caer en la Corte Constitucional.

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