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El consultorio de Honda, donde fue atendida una menor, No contaba con la habilitación requerida.


El 09 de agosto de 2023 se realiza visita de inspección, vigilancia y control para trámite de PQRD trasladada por Secretaría de Salud y Proyectos Social de la Alcaldía Municipal de Honda, Tolima, solicitud recibida por correo electrónico el 05 de agosto, con asunto: “Notificación de Muerte de la Menor S.B.T.”.


• El profesional del consultorio odontológico que realizó la atención, informa que el día 04 de agosto, en horas de la tarde, la madre de la menor solicitó consulta para exodoncia. En el procedimiento el profesional evidencia sangrado en abundante cantidad, razón por la cual en vehículo propio trasladó a la menor al Hospital San Juan de Dios de Honda donde lastimosamente, posterior a maniobras de reanimación, fallece.


• El consultorio odontológico NO cuenta con la habilitación requerida. Estuvo habilitado en el Registro Especial de Prestadores (REPS) hasta marzo de 2019; sin embargo, al no realizar la autoevaluación exigida por la normatividad vigente se inactivó en el sistema, por tanto no puede ofertar ni prestar servicios.


• La comisión técnica de la Secretaría de Salud Departamental, posterior a la verificación en el marco de la normativa vigente y del macroproceso de inspección, vigilancia y control, procede a imponer medida sanitaria de seguridad en terreno de carácter preventivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 09 de 1979, consistente en: a) Clausura temporal del establecimiento, cierre total. Se solicitó al profesional abstenerse de prestar servicios que no se encuentren habilitados en cumplimiento de la Resolución 3100 de 2019.


• La Dirección de Oferta de Servicios realizará traslado de los resultados de la visita con el fin de que se adelanten las acciones pertinentes a: habilitación y área Jurídica de la Secretaría de Salud Departamental, al Tribunal de Ética Odontológica y a la Secretaría de Salud y Proyectos Social de la Alcaldía Municipal de Honda, Tolima, para lo de su competencia.


• Se reitera a las direcciones locales de Salud, secretarías de Salud o quien haga sus veces a cumplir con lo establecido en el decreto 780 de 2016 y realizar de manera permanente una búsqueda activa de los Prestadores de Servicios de Salud que operan en sus municipios e informar al área de habilitación del Departamento quien procederá a verificar lo pertinente para garantizar el cumplimiento permanente de las condiciones de habilitación.

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