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Alimentos que se gravarían en la reforma tributaria


El gobierno entrante, liderado por Gustavo Petro, radicó este lunes 8 de agosto, ante el Congreso, su propuesta de reforma tributaria. Allí fueron contemplados nuevos impuestos, como el de los alimentos ultraprocesados.


La lista es larga y llevó a usuarios en redes a especular que la morcilla, el arequipe y el merengón estarían gravados en caso de ser aprobada la propuesta ¿Impuesto al salchichón? Le contamos los alimentos que incluye la reforma tributaria radicada.


La propuesta, en principio, explica que la 'comida chatarra', como también se le conoce a los ultraprocesados, es causante de enfermedades crónicas no transmisibles como la hipertensión, obesidad, diabetes y algunos tipos de cáncer.


El gobierno justifica la decisión bajo una recomendación de la Organización Panamericana de la Salud que resalta la necesidad de reducir el consumo de este tipo de alimentos.


Ahora bien, la propuesta de reforma incluye productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos. Entre ellos están:


1. Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.

2. Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

3. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.

4. Papas fritas

5. Patacones

6. Chicharrones empacados

7. Snacks o pasabocas empacados

8. Galletas dulces con adición de edulcorante

9. Barquillos y obleas, incluso rellenos y wafles

10. Ponqués y tortas

11. Bizcochos y pasteles de dulce

12. Merengues

13. Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

14. Confites de chocolate

15. Frutas recubiertas de chocolate y/u otros productos de confitería y repostería, y

demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, que no sean en bloques, tabletas o barras, y que tengan adición de azúcar u otros edulcorantes.

16. Artículos de confitería sin cacao

17. Helados, incluso con cacao

18. Postres a base de leche, incluido el arequipe

19. Manjar blanco o dulce de leche

20. Salsas y sopas

21. Cereales


En este caso, la propuesta entiende como edulcorantes los aditivos que dan un sabor dulce a los alimentos, incluidos los edulcorantes artificiales no calóricos (por ejemplo, aspartame, sucralosa, sacarina y potasio de acesulfamo), los edulcorantes naturales no calóricos (por ejemplo, estevia) y los edulcorantes calóricos tales como los polialcoholes (por ejemplo, sorbitol, manitol, lactitol e isomalt). Esta categoría no incluye los jugos de fruta, la miel ni la panela.


Junto a ello, no generan este impuesto las exportaciones de los productos comestibles previamente señalados. Asimismo, la tributación estará a cargo del productor, importador o el vinculado económico.


La base gravable del impuesto está constituida por el precio de venta. En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.


Por otro lado, con los productos extranjeros el impuesto se atribuye cuando estos se introducen al país.


Asimismo, este gravamen no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).

portafolio.co

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